1821. LEY ENAJENACIÓN DE BIENES VINCULADOS. GRANADA. PEDRO MIRANDA FLOREZ.

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Ley recogida en la circular nº 70 del Gobierno político superior de la provincia de Granada. Sección de fomento. Firmada a mano por Pedro Miranda Florez. Ejemplar de los distribuidos en Granada.

Dos hojas. Folio menor. Manchas como se aprecia en la imagen.

Extracto (ortografía corregida):

(...) El poseedor actual de bienes que estuvieron vinculados, podría enajenar los que equivalgan a la mitad o menos de su valor sin previa tasación de todos ellos, obteniendo el consentimiento del siguiente llamado en orden. Prestado el consentimiento por el inmediato, no tendrá acción alguna cualquiera otro que pueda sucederle legalmente, para reclamar lo hecho y ejecutado por virtud del convenio de su predecesor (...)

avatar Sismo Coleccion
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