État du lot:
Bon (très peu de signes d'utilisation)
Se conserva en buen estado
Contrato / capitulaciones matrimoniales del siglo XIX entre el capitán de barco Don José Morales de los Ríos y Doña María del Carmen Salazar y Soler de la Plana. El documento está firmado por el ‘Notario de Reinos’ Sebastián Carbonell. El capitán deja en arras ciento veinte mil reales a su esposa. Una cantidad nada desestimable si consideramos que en la Gaceta de Madrid (publicación hoy día sustituida por el Boletín Oficial del Estado) del 1 de marzo de 1856, el mismo Carbonell, asiste como profesional a una subasta pública de viviendas en la que se vende una casa de tres plantas en Alcalá de Henares tasada en 12.932 reales.
Contenido de la carta:
“En la Villa de Madrid a 5 de abril de 1856: ante mi el Escribano de Su Majestad, Notario de Reinos y del Colegio de esta Corte y testigos, el Señor Don José Morales de los Ríos Caballero del hábito de la Orden Militar de Santiago, Capitán de navío de la armada naval, retirado, de esta vecindad dijo: Que tiene contratado su matrimonio con la señorita Doña María del Carmen Salazar y Soler de la Plana; y en consideración a las muy recomendables prendas de que dicha Señorita se halla adornada ha determinado darla en arras ciento veinte mil reales. Y deseando hacer esta donación con arreglo y en la forma prescrita por las leyes, otorga; Que dá y promete en arras a su futura esposa la Señora María del Carmen Salazar y Soler de la Plana ciento veinte mil reales que el Señor Otorgante afirma que caben en la décima parte de los bienes que en la actualidad posee; y si así no sucediese se la consigna sobre en los que en lo sucesivo o al tiempo de la disolución del matrimonio tuviese a elección de su mencionada esposa: Que la esperada cantidad se la dá y ofrece por aumento de la dote para que goce de todos los privilegios de ella; que disuelto el matrimonio por alguna de las causas legales para ello se obliga a entregar dicha cantidad en dinero efectivo a su mujer o sus hijos legítimos si los tuviese en el momento que se la pidan, con los intereses, pago de costa e indemnización de daños que por su morosidad se pudiesen originar: pero no teniendo hijos legítimos de su matrimonio, es la voluntad del señor otorgante revertir a su favor dicha cantidad; de forma que ni su señora esposa falleciese antes que él sin hijos de la clase que van expresados no viene obligado a entregar a sus herederos la referida cantidad antes por el contrario la hace suya y sin efecto el contenido de esta donación: Y a la firmeza y validación de lo que aquí va estipulado obliga todos sus bienes habidos y por haber, confiere poder cumplido a los Señores, Jueves y Justicias de S.M. para que se lo hagan guardar y cumplir como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, y renuncia a las leyes y derechos de su favor. En cuyo testimonio así lo dijo, otorgó y firmó a quien doi fé conozco siendo testigos D. Santiago García, D. Zacarías Alfonso y D. Francisco de Zengotita, vecinos y residentes en esta Corte.
José Morales de los Ríos=Ante mí= Sebastián Carbonell.”