De las partes que sean y que las respectivas causas y asuntos puedan y deban conocer con
sumisión a todos según derecho, renuncia de domicilio con la ley de convertir de
jurisdiccion onmium judicium y ultimas pragmaticas de las sumisiones para que en ella
apremian a ambas partes con sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y expresamente
consentida, renuncian a las demás leyes y derechos del respectivo favor con la general
forma, y otorgan en la ciudad de Cádiz el 31 de agosto de 1822.