PARA LA APROBACION DE UNA LEY POR LAS URGENCIAS DEL TESORO PUBLICO
"SE AUTORIZA AL GOBIERNO DE SU MAJESTAD EXIGIR INMEDIATAMENTE EL 5% SIN DEDUCCION SOBRE LAS RENTAS FINCAS RUSTICAS ARRENDADAS O NO CULTIVADAS POR SUS DUEÑOS UNA VIGESIMA CUARTA PARTE INTEGRA DE LOS ALQUILERES QUE PERCIBAN ANUALMENTE LOS PORPIETARIOS O FINCAS URBANAS ETC..........................................................................33 ARTICULOS PARA EL CUMPLIMIENTO LOCAL DE LAS DISPOSICIONES DE LA INSTRUCCION ENCARGANDO INCULQUEN A LOS PUEBLOS ESTA REAL ORDEN PARA QUE NO PUEDAN ALEGAR IGNORANCIA ETC....
EJEMPLO: ARTICULO 6º EN LAS CAPITALES DE MADRID, CADIZ, BARCELONA Y OTRAS DONDE LAS CASAS SON HABITADAS POR DIFERENTES VECINOS ..RELACIONES DEL Nº DE VECINOS CUANDO NO EXCEDAN DE OCHO LOSS QUE HABITEN EN CADA CASA ETC........ARTICULO 23º LOS INQUILINOS ARRENDATARIOS DE LAS FINCAS O PREDIOS RUSTICOS Y URBANOS SATISFARAN A LOS DUEÑOS O PROPIETARIOS DE ELLAS DENTRO DE 8 DIAS SIGUIENTES A LA PRESENTACION DE LAS RELACIONES, EN DINERO METALICO Y NO EN BILLETES NI OTRO PAPEL, LA CUOTA. ARTICULO 24º NO SE OPONEN A SATISFACER EL PAGO EN ESPECIES DE TRIGO, CENTENO, MAIZ CEBADA ETC......
DOCUMENTO IMPRESO EN 5 PAGINAS CON FECHA AÑO 1837 EN LA QUE LOS ALCALDES CONSTITUCIONALES DE LA CIUDAD DE BARCELONA INFORMAN POR MEDIO DE ESTA CIRCULAR LO QUE LE HA COMUNICADO EL MINISTRO DE HACIENDA SOBRE EL REAL DECRETO DE LA REINA DOÑA ISABEL II , Y EN SU NOMBRE DOÑA MARIA CRISTINA DE BORBON, REINA REGENTE Y GOBERNADORA DEL REINO
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