Real Cedula de Su Magestad, y Señores del Consejo, tocante a la forma, que se debe observar en quanto a las prohibiciones de libros, publicacion de edictos de la Inquisicion, y execución de bulas concernientes al Santo Oficio, en declaracion de la Cedula de diez y ocho de enero de mil setecientos sesenta y dos, que disponen sobre el mismo assunto.
Folio, 4 pgs. Zaragoza sin impresor 1768
Real Cédula de Carlos III acotando los poderes del Santo Oficio en cuanto a censura de libros y a publicación de edictos propios y textos papales tocantes a la Inquisición. Va datada en Aranjuez (Madrid) el 16 de junio de 1768 y en ella están mencionadas otras iniciativas legales del propio monarca sobre el mismo asunto: la real pragmática de 18 de enero de 1762.
La Real Cedula es consecuencia de los frecuentes enfrentamientos entre la Corona y el Santo Oficio, y en particular con el Inquisidor General, por los abusos de la Inquisición en lo referente tanto a la censura de libros como a la publicación de sus edictos y breves papales.
Estas son las cinco normas establecidas en la cédula:
1) Que el Tribunal de la Inquisicion oyga á los autores católicos conocidos por sus letras y fama, antes de prohibir sus obras; y no siendo nacionales, o habiendo fallecido, nombre defensor, que sea persona pública y de conocida ciencia, arreglandose al espíritu de la Constitucion Solicita & provida del Santisimo Padre Benedicto Decimoquarto, y à lo que dieta la equidad.
2) Por la misma razon no embarazará el curso de los Libros, Obras o Papeles à título de interin se califican. Conviene tambien se determine, en los que se han de expurgar, desde luego los parages ó folios, porque de este modo queda su lectura corriente y lo censurado puede expurgarse por el mismo dueño del libro; advirtiéndose así en el Edicto, como quando la Inquisicion condena proposiciones determinadas.
3) Que las prohibiciones del Santo Oficio se dirijan à los objetos de desarraygar los errores y supersticiones contra el dogma, al buen uso de la Religion, y à las opiniones laxâs que pervierten la moral christiana.
4) Que antes de publicarse el Edicto se me presente la minuta por medio de mi Secretario del Despacho de Gracia, y Justicia: ó en su falta cerca de mi Real Persona, por el de Estado, como se previno en la citada Real Cèdula de diez y ocho de Enero de 1762, suspendiendo la publicacion hasta que se devuelva.
5) Que ningun Breve ò Despacho de la Corte de Roma tocante à la Inquisicion, aunque sea de prohibicion de libros, se ponga en execucion sin mi noticia, y sin haber obtenido el pase de mi Consejo, como requisito preliminar, è indispensable. E