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Alfaro, Francisco de.
Tractatus de officio fiscalis, deque fiscalibus privilegiis.
Madrid, ex officina Francisci Martinez, 1639.
Folio. 6 h, 352 p, 28 h. Portada con escudo real grabado en madera. Pergamino de época con el lomo rotulado a mano.
Segunda edición (la primera Valladolid, 1606) en la cual introdujo una serie de correcciones y modificaciones, muchas de las cuales significaron ampliar el tratamiento de cuestiones desvinculadas a la realidad indiana, y especialmente se advierte una mayor preocupación por ofrecer mejores y más amplias citas doctrinales. El Tractatus de officio fiscalis de Alfaro fue la obra más importante en la materia en todo del Derecho Indiano, y buena prueba de ello era su amplia difusión en las Indias, pues se la encontraba en la mayoría de las bibliotecas conocidas de los siglos XVII, XVIII e incluso del siglo XIX.
Alfaro, Francisco de. Sevilla, 1551 – Madrid, 1644. Jurista, oidor de Audiencia, visitador gobernador, miembro del Consejo Real y Supremo de las Indias, tratadista y consejero de Hacienda.
Nació en Sevilla y estudió derecho en Madrid. El licenciado Francisco de Alfaro no era una figura desconocida en el ámbito de la Corona de España. El Consejo de Indias lo propuso al Rey, el 10 de septiembre de 1597, para ocupar la vacante como fiscal de la Audiencia de Charcas. Se había desempeñado como tal “con verdadera sastifacción”, durante cuatro años, en la audiencia de Panamá. Era fiel servidor, cuidadoso en toda forma de los intereses de la Real Hacienda, juez e inspector con poderes amplios allí donde se requería serenidad y honradez. A fines de 1610, el presidente de la Audiencia de Charcas encomendó a su oidor, Francisco de Alfaro, realizar las visitas a las provincias “confiando en las buenas partes, letras, rectitud y cristianidad que concurren en vos [...] y la entrega y larga noticia que teneis de materias de Indios”. En Cédula Real se había establecido claramente los objetivos de su misión: primero, ir a todas las ciudades, villas y lugares de dichas provincias y gobernaciones; en segundo lugar, visitar las cajas y almacenes reales y los cabildos; en tercer lugar, ver a los encomenderos y depositarios de indios; finalmente, saber y averiguar cómo se han usado los oficios. Alfaro era, pues, un juez e inspector que debía llevar a cabo una visita difícil, minuciosa, pues requería una severidad y honradez a toda prueba, y Alfaro demostraría ser digno de la confianza que se depositaba en él. En cumplimento de su comisión, estuvo Alfaro en Santiago del Estero, Córdoba y Buenos Aires. Desde la capital de la provincia escribió el visitador al Rey informándole que en cumplimiento de su misión había visitado cinco ciudades en un año. Que no podía ir “a la ciudad del Guairá y la Villa Rica, sin grandes y notorios riesgos y si quien es criollo de aquella tierra temió (Hernandarias) [...]”. Además, el viaje de ida y vuelta al Guairá, tomaría seis meses. De su visita al Tucumán, Buenos Aires y el Paraguay sacaba la conclusión “que hacia muy grande imposibilidad en dilatar el concluir esta visita porque los agravios de los Indios instaban cada día el remediarlos”. Siguió viaje Alfaro al Paraguay y estudió atentamente la condición social de los indios. El régimen de vida que los indígenas llevaban con los españoles debió de sorprenderle en sumo grado, pues naturales y colonizadores se mantenían en una armonía inimitable.
Sin embargo, Alfaro creyó necesario reformar ese régimen de vida; su mentalidad de jurista no se distinguía por lo práctico, sino por lo estrecho. Asesorado por el gobernador Marín Negrón y el padre Diego de Torres, Alfaro dictó las ordenanzas para uso de la gobernación del Paraguay y del Río de la Plata, con los decretos del Consejo de Indias. Las promulgó en Asunción “cabeza de la gobernación del Paraguay y del Río de la Plata”.
Las ordenanzas constan de 20 capítulos y 86 artículos.
Las fundaba así: “Las cuales dichas ordenanzas he hecho como entiendo conviene, respecto de lo que mas constado por las visitas y muchos mas por relaciones particulares; porque en esta tierra todos quieren que se entienda e informe lo que les conviene; que ha tanto ha llegado el desorden de esta tierra. En particular he comunicado esta ordenanzas con los Gobernadores presente y pasado; y con todos los Religiosos de esta Ciudad, y con casi todos los de la Gobernación; y con muchos otros particulares de ellas, en especial, con los Diputados que han nombrado las ciudades de esta Gobernación, y en particular de los de la Ciudad de la Asunción.
Y afirmo que cuanto me han querido hablar en esta materia he oído. Y aunque estas ordenanzas se han de llevar al Consejo Real de Indias para que su Majestad la mande ver, y entre tanto se ha de estar por lo que mandare el señor Virrey o Real Audiencia de la Plata; pero mientras S.E. o Real Audencia otra cosa no manden, mando que todas las Justicias y vecinos, restantes y habitantes en esta Gobernación y sus término y jurisdicción, y los adelante estuvieran, los guarden y cumplan todas, en todas y por todas, según que en ellas se contiene; so las penas en ellas contenidas, y mas quinientos pesos para la Cámara de su Majestad en que desde luego doy por condenado lo contrario haciendo”.
Sus ordenanzas para el Paraguay manifiestan un humanitarismo algo teórico, fuera de la realidad socioeconómica de la provincia, siendo esencialmente el reflejo de las discusiones principalistas entonces planteadas en España: prohibición de cualquier esclavización del indio, reconocimiento de la libertad “natural” del indio en contra de la servidumbre a base del sistema encomendero, la integración del vasallo indio por medio del pago de una tasa-tributo, la libertad de los indios de conchabarse con quien desearan contra el pago del jornal, el amparo y la conservación de los mismos en los “pueblos-táva” separatistas, sin suspenderse el sistema del trabajo comunal como una garantía de la suficiencia económica. Se prohibió la servidumbre perpetua de los yanaconas, estableciéndose una relación entre el patrón y el jornalero en vez del “amo-siervo”; empero, el yanacona, si bien con derecho a su chacra subsistencial, debía de pagar la tasa-tributo del vasallo. Los mitayos deberían pagar la tasa de cinco pesos en “moneda de la tierra”, es decir, en los productos agrícolas. El cabildo asunceño rechazó enérgicamente tal tasa-tributo, no siendo los productos agrícolas entonces comerciables por el auto-abastecimiento suficiente y negando la confianza misma en el pago de la tasa.
El visitador Alfaro tuvo que ceder, permitiendo treinta días del servicio de mita, pero el resto del tiempo empleado ya a base de “alquiler-jornal”. Los criollos defendían sus intereses; la nueva “voz de libertad natural” provocó reacciones negativas en los pueblos de Altos, Yaguarón, Itá, Caazapá y Yute; los indígenas sospechaban de mayores abusos con la novedad del pago de la tasa; rechazaron un “jornalismo obligatorio”, pero exigían la libertad de conchabos, ya que entonces se trataba—según su mentalidad-, de un trueque de “servicios-favores”, previa la palabra del arreglo; el pago de tasa —en productos o por jornal—; el simple título de vasallos del Rey, les era denigrante por falta de una inmediata reciprocidad.
Otros guaraníes interpretaban la anunciada “libertad” como un derecho de volver a los montes, si bien su parcial adaptación al pueblo —“táva”— no hacía atractiva la vuelta a la vida de “ymaguaré”. No faltaban inquietudes en los pueblos guarambarenses, donde por la influencia del shaman-incitador interpretaban la “libertad” como derecho a sus antiguos gritos, rechazando también el conchabo libre, ya que éste para ellos significaba básicamente el odiado trabajo en los yerbales; sólo paulatinamente se aplacaron las inquietudes por “la voz de libertad”. La reacción del mismo pobrerío yanacona era de rechazo; siendo descomunalizado, no hallaron el apoyo de los guaraníes pueblerinos; algunos aprovecharon las circunstancias fugándose hacia las provincias del sur; eran reacios al jornal consistente en mandioca, yerba, miel y alguna vara de lienzo; no les atraía el conchabo libre, pues estaban acostumbrados a la relación individual de “amo-siervo”, manifestando inestabilidad y también irresponsabilidad.
El 11 de octubre de 1611 fueron publicadas las ordenanzas para que rigiesen en toda la vasta extensión de la provincia del Río de la Plata. Estas ordenanzas son un “Monumento inmortal al nombre del autor”, y debían cumplirse “mientras el Real Consejo de la Indias y Señor Virrey o Real Audiencia otra cosa no mandaren”.
Sus ordenanzas fueron insertadas en la recopilación de leyes de Indias, y Alfaro logró integrar el Consejo de Indias.